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| El
Real Decreto 1434/1999 del Ministerio de Fomento, establece unos reconocimientos
e inspecciones obligatorios para las embarcaciones de recreo de eslora
comprendida entre 2,5 y 24 metros, con el fin de garantizar la seguridad
de las personas en el mar y fija unos criterios mínimos tanto técnicos
como de calidad en las mismas. Hasta el momento las inspecciones eran llevadas a cabo por el servicio de inspección de buques de las capitanías marítimas. Con el fin de agilizar el servicio, esta función se ha delegado en las llamadas Entidades Colaboradoras de inspección debidamente acreditadas. |
| Los reconocimientos e inspecciones varían según su tipo y las características de la embarcación. |
| Por
norma general, se comprueba:
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El propietario elegirá el lugar donde llevar a cabo la inspección (club marítimo, puerto, varadero, etc.), debiendo estar la embarcación dispuesta y en las condiciones adecuadas. |